lunes, 28 de julio de 2008

OFICINA DE RETORNO Y BIENVENIDA

Con fecha 23 de Julio de 2008, el Presidente de la República , Dr. Tabaré Vázquez, firmó el decreto que da marco jurídico e institucional a la Oficina de Retorno y Bienvenida. El texto completo del decreto puede leerse a continuación digitalizado para nuestro sitio pero puede ser también requerido en su formato original, por quienes lo deseen, a oficinadelretorno@gmail.com

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

VISTO: lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar dicha norma a fin de que puedan implementarse acciones concretas en cumplimiento de lo que en ella se dispone.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración, II) que es necesario generar mejores condiciones y estímulos para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior, facilitar la inserción de estos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país, en nuestra sociedad, y a tales fines reunir, estructurar y difundir toda la información relevante a nivel nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA :

ARTÍCULO 1: Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2: Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán: I) la activa creación de mejores condiciones y estímulos para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior; II) la facilitación de la inserción de estos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país, en nuestra sociedad; III) la recolección, estructuración y difusión de toda la información relevante al respecto a nivel nacional.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, publÍquese, etc.

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